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Bonaventura CV

Asociación de personas con déficit auditivo

Estatutos de Bonaventura

  1. Capítulo I: Denominación, personalidad, ámbito y domicilio
  2. Capítulo II: Misión y fines de la asociación
  3. Capítulo III: Los asociados, sus deberes y derechos
  4. Capítulo IV: Los órganos de dirección y forma de administración (Asamblea General y Junta Directiva)
  5. Capítulo V: Del régimen económico y financiero
  6. Capítulo VI: Disolución de la asociación
  7. Cláusula adicional

Capítulo I

Denominación, personalidad, ámbito y domicilio

Art. 1 - Denominación

La asociación denominada Bonaventura - CV (Asociación de Personas con Déficit Auditivo) se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

Art. 2 - Personalidad jurídica

La Asociación tiene personalidad jurídica propia, independiente de la de sus asociados, conforme el artículo 35 y siguientes del Código Civil español y, en su consecuencia, goza de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones y de aptitud legal para adquirir, poseer, hipotecar, gravar, enajenar y administrar toda clase de bienes y derechos, sin más limitaciones que las previstas en las disposiciones legales aplicables y en los presentes Estatutos.

Igualmente puede promover los procedimientos oportunos y ejecutar los derechos que le corresponden ante los Juzgados y Tribunales de Justicia y Organismos o dependencias de la Administración Pública.

Art. 3 - Ámbito territorial

El territorio donde la Asociación ejerce su actividad es el de la Comunidad Valenciana, y si procede, posteriormente a nivel nacional.

Art. 4 - Domicilio

El domicilio principal de la Asociación radica provisionalmente en Valencia, calle Portal de Valldigna, 5, 2ª, código postal 46003.

Capítulo II

Misión y fines de la Asociación

Art. 5 - Misión

La misión de Bonaventura - CV es representar y defender los derechos e intereses globales de las personas con déficit auditivo y de sus familias, tanto a nivel autonómico, nacional como internacional, ante la sociedad, Administraciones y demás instituciones, integrando e impulsando con este fin la acción del movimiento asociativo.

La filosofía de gestión de la asociación Bonaventura - CV se concreta en los siguientes principios:

  1. Las personas con déficit auditivo son prioritariamente nuestra razón de ser, por lo que todas nuestras acciones irán encaminadas a su integración familiar, educativa, laboral y social.
  2. Las familias, a quienes asesoramos y orientamos en todos los aspectos relacionados con la discapacidad auditiva.
  3. La sociedad, a la que debemos sensibilizar en relación con la deficiencia auditiva y las necesidades y demandas de las personas con déficit auditivo y sus familias, con el fin de promover la prevención de la sordera y la eliminación de las barreras de comunicación a partir del diagnóstico precoz, de su tratamiento y de la intervención educativa temprana, favoreciendo el acceso a la lengua oral en los primeros años de vida. Todo ello para lograr su integración y conseguir, en último término, su plena participación social y su accesibilidad en todos los ámbitos.
  4. Las Administraciones, a las que tratamos de hacer más permeables a todas las cuestiones, reivindicando el cumplimiento de la legislación vigente en esta materia, así como promoviendo su mejora y desarrollo.

Art. 6 - Fines de la Asociación

El fin general de la Asociación es:

Conseguir la atención y ayuda a todos los sordos en su educación, adaptación a la sociedad, familia, profesión y demás problemas que su falta de audición pueda presentar.

Como fines particulares, la Asociación asume:

  1. Conseguir la plena integración de las personas con déficit auditivo.
  2. Servir como cauce de demanda, representación e iniciativa ante los servicios públicos para conseguir las ayudas precisas y legítimas de tipo médico, educativo, rehabilitador, social, laboral y asistencial para alcanzar el fin propuesto.
  3. Promover la formación universitaria, proporcionando para este fin a profesionales especializados.
  4. Promover la formación a iniciación laboral de los jóvenes con deficiencia auditiva como paso a una integración laboral autónoma y útil.
  5. Promover la aceptación social de la sordera como una realidad que hay que asumir y ayudar para conseguir, entre todos, una integración social plena de los ciudadanos afectados por dicha deficiencia.
  6. Motivar y colaborar con cuantas instituciones, universidades, organismos e iniciativas públicas y/o privadas desarrollen tareas total o parcialmente relacionadas con la realización de los deficientes auditivos.
  7. Servir de grupo social de identidad y referencia para la realización personal que incluya una postura realista, positiva, solidaria y gratificante respecto a la minusvalía de la persona con deficiencia auditiva.
  8. Colaborar con otras asociaciones similares en otros ámbitos, si la Junta Directiva así lo considera oportuno.
  9. Promover la creación de Centros e Instituciones de carácter pedagógico, médico, cultural, laboral o asistencial para el desarrollo pleno de los deficientes auditivos.
  10. Estimular y promover la formación de profesionales especializados.
  11. Cualquier otra relacionada con el fin propio de la Asociación.

Capítulo III

Los asociados, sus deberes y derechos

Art. 7 - Composición

La Asociación tendrá carácter abierto. Serán socios todas aquellas personas que, a petición propia, por escrito, sean admitidos provisionalmente por la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea General.

Será condición indispensable para ser socio, ser mayor de edad o menor legalmente emancipado, con plena capacidad de obrar.

Art. 8 - Clases de socios

Se establecen cuatro clases de socios: Numerarios, Colaboradores, Protectores y de Honor.

  1. Numerarios: Con carácter voluntario, las personas sordas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 7 de estos Estatutos.
  2. Colaboradores: Cualquier persona, padres o entidad que presten colaboración personal en las tareas de la Asociación.
  3. Protectores: Cualquier personas, padres o entidad que contribuya con ayuda económica al sostenimiento y fines de la Asociación.
  4. De Honor: Serán aquellas personas o entidades designadas por la Asociación a propuesta de la Junta Directiva.

Art. 9 - Ingresos y bajas

El ingreso en la Asociación como socio de la misma será voluntario. La baja será voluntaria o forzosa por causa legal o estatutaria. Toda causa de expulsión ha de constar debidamente acreditada en el correspondiente expediente, que no podrá ser resuelto sin audiencia del interesado.

Art. 10 - Procedimiento de admisión

La admisión de los socios de la Asociación corresponde a la Asamblea General, pudiendo la Junta Directiva acordar su admisión provisional, en la que constará nombre y apellidos, fecha de nacimiento, profesión, domicilio, número de teléfono, DNI, así como el documento acreditativo del grado de minusvalía emitido por el organismo competente en la Comunidad Autónoma.

Art. 11 - Número de socios

El número de socios de la Asociación será ilimitado.

Art. 12 - Derechos de los socios

Son derechos de los socios:

  1. Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, con voz y voto los Numerarios, con voz pero sin voto el resto de socios, incluidos los menores de edad.
  2. Ser elegibles, los Numerarios, para ocupar cargos en la Junta Directiva, Comisión Ejecutiva y Comisiones de Trabajo, excepto los menores de edad.
  3. Hacer uso de los beneficios que la Asociación establezca de conformidad con los fines señalados en el artículo 6 de estos Estatutos.
  4. Solicitar información sobre el estado y funcionamiento de la Asociación.
  5. Participar en cuantos actos, reuniones o visitas organice la Asociación con carácter general.
  6. Proponer a los órganos de dirección cualquier queja o sugerencia que sea de interés para el buen funcionamiento de la Asociación, siempre y cuando ésta sea respaldada por el 40% de los socios, la cual será posteriormente estudiada por la Junta Directiva, que habrá de formularse por escrito, obteniendo respuesta también por escrito.
  7. Recabar de la Asociación, a través del Presidente, ayuda en defensa de sus intereses como deficientes auditivos, padre o representante legal del mismo, así como en todo cuanto se relacione con el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, dentro de los cauces de la legislación vigente.
  8. Causar baja en la Asociación cuando así lo solicite.

Art. 13 - Deberes de los socios

Son deberes de los socios:

  1. Abonar con puntualidad las cuotas fijadas.
  2. Cumplir lo dispuesto en los Estatutos presentes, así como los acuerdos legalmente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
  3. Aportar el máximo esfuerzo a fin de que la Asociación pueda adquirir y mantener el prestigio e importancia que corresponde a sus altos fines.
  4. Cumplir con diligencia los cargos, previamente aceptados, para los que fuesen elegidos.
  5. Asistir y participar en las Asambleas y en todos los actos que organice la Asociación, en cumplimiento de sus fines.

Art. 14 - Cuotas

Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonarán los socios numerarios serán las que en cuantía y periodicidad acuerde la Asamblea General, no siendo aquellas limitativas y quedando todos los socios en libertad plena para hacer las aportaciones de carácter voluntario que estimen procedentes. No obstante, la Junta Directiva podrá otorgar moratoria o dispensar el pago total o parcial de la cuota fijada en aquellos casos en que las circunstancias lo aconsejen, comunicándose a la Asamblea General.

Capítulo IV

Los órganos de dirección y forma de administración (Asamblea General y Junta Directiva)

Art. 15 - Autoridad suprema

La autoridad suprema de la Asociación radica en la Asamblea General.

Art. 16 - Gobierno y administración

El gobierno y administración de la Asociación corresponde a la Junta Directiva.

Art. 17 - Carácter y composición de la Asamblea General

La Asamblea General, integrada por todos los socios, constituye el órgano supremo de la Asociación y sus acuerdos son obligatorios.

Art. 18 - Clases de Asambleas

Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias.

Art. 19 - Convocatoria de las Asambleas

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente, al menos con 15 días de antelación, mediante aviso particular, emitido por el Secretario a cada uno de los socios, haciéndose constar el orden del día que haya de someterse a la deliberación de la Asamblea, así como lugar, día y hora de la reunión. Se reunirán una vez al año en el primer trimestre en sesión ordinaria.

También se reunirán con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten un 40% de la totalidad de los socios, por medio de escrito dirigido al Presidente, firmado por todos los solicitantes, en el que se expondrá todos los motivos de la solicitud de convocatoria.

Art. 20 - Constitución de la Asamblea

La Asamblea General, ordinaria y extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mitad más uno de los socios.

En segunda convocatoria, será válida la constitución de la Asamblea, cualquiera que sea el número de asistentes presentes o representados en la misma, excepción del caso del apartado B del artículo 46 de estos Estatutos.

Entre la primera y la segunda convocatoria mediarán como mínimo treinta minutos.

Art. 21 - Organización de las Asambleas

Ocupará la presidencia de la Asamblea General el Presidente de la Junta Directiva.

El Presidente de la Asamblea dirige los debates, concede y retira la palabra y no debe permitir cuestiones ajenas al orden del día o al interés de la Asociación.

Actúa de Secretario de la Asamblea el Secretario de la Junta Directiva, o en su defecto, quien éste hubiera designado.

El Presidente y el Secretario podrán ceder la presidencia y la secretaría de la Asamblea a cualquier socio, previo acuerdo de la Asamblea, y por causas justificadas que deberán constar en acta.

Antes de entrar en el orden del día, se formará la lista de asistentes, expresando el carácter de representación de cada uno y el total de socios, presentes o representados, que concurran.

Art. 22 - Régimen de acuerdos de la Asamblea General

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos emitidos por socios, presentes o representados, excepto en los casos de los apartados A y B del artículo 24 de estos Estatutos, en los que los acuerdos serán adoptados por el voto favorable de dos terceras partes de los socios, presentes o totales, respectivamente.

Las votaciones podrán ser abiertas o secretas, debiendo ser determinado el carácter de las mismas por la Junta Directiva o a petición del 40% de los socios asistentes a la Asamblea.

De toda sesión de la Asamblea se levantará acta en el libro correspondiente, y en ella se harán constar el número de asistentes, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados, indicando los votos obtenidos a favor, en contra, posibles abstenciones y votos en blanco. Será redactada por el Secretario y suscrita por él mismo y el Presidente.

El acta deberá ser aprobada en la siguiente Asamblea General. Las certificaciones de tales actas, así como los testimonios de los acuerdos en ella contenidos, se expedirán, cuando proceda, en la misma forma.

Tanto la Asamblea General Ordinaria como la Extraordinaria no tratarán más asuntos que los específicamente señalados en el orden del día de la convocatoria, salvo aquellos que se susciten por unanimidad.

Art. 23 - Funciones de la Asamblea General Ordinaria

Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

  1. Conocer y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar, si procede, la Memoria, cuentas del ejercicio anterior y los presupuestos anuales.
  3. Elegir por voto y por mayoría, al Presidente de la Asociación y los socios que han de constituir la Junta Directiva y nombrar los cargos que, con carácter extraordinario, en ésta desempeñarán dichos socios.
  4. Ratificar o rechazar la línea de actuación de la Asociación, propuesta por la Junta Directiva.
  5. Adoptar resolución sobre los asuntos que figuren en el orden del día o que se susciten por unanimidad.
  6. Aprobar la incorporación de nuevos socios.
  7. Acordar la expulsión o baja de los socios.
  8. Establecer, a propuesta de la Junta Directiva, la cuantía y periodicidad de las cuotas que habrá de satisfacer los socios.
  9. Decidir sobre la incorporación de la entidad a otras de mayor rango o federarse, si la Junta Directiva así lo considera procedente.
  10. Y cuantos asuntos que afecten al porvenir y funcionamiento de la Asoaciación le someta la Junta Directiva.
  11. Ruegos y preguntas.

Art. 24 - Funciones de la Asamblea General Extraordinaria

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  1. La reforma de los Estatutos Sociales, a propuesta de la Junta Directiva.
  2. La disolución de la Asociación.
  3. Elegir las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva antes de terminar el plazo de su mandato. En este supuesto, los elegidos lo serán sólo por el período necesario para completar el plazo que falte para la renovación.
  4. Y en general, cuantos asuntos le sean sometidos por la Junta Directiva, que afecten al provenir y buen funcionamiento de la Asociación y no pueda demorarse la solución de los mismos hasta la fecha de la próxima Asamblea General Ordinaria.

Art. 25 - Definición de la Junta Directiva

La Junta Directiva, cumpliendo los acuerdos de la Asamblea General, es el órgano de gobierno de la Asociación con plenitud de funciones representativas, directivas y ejecutivas que exijan la dirección y administración de la entidad.

Art. 26 - Composición y carácter de la Junta Directiva

La Junta Directiva se compondrá de un mínimo de seis miembros y de un máximo de quince, siendo éstos elegidos democráticamente entre los asociados numerarios y por la Asamblea General.

Por su función, los miembros de la Junta Directiva son: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Vocales. Todos los cargos serán gratuitos. Sin embargo, serán reintegrados de los gastos que realicen en el desempeño de las funciones que tienen atribuidas los distintos cargos.

Art. 27 - Procedimiento para la elección de la Junta Directiva

Los componentes de la Junta Directiva serán designados por voto democrático, directo y secreto, entre las candidaturas emitidas por los asistentes a la Asamblea General correspondiente, y que tengan derecho a voto.

Serán proclamados miembros de la Junta Directiva, hasta el número prefijado, los candidatos que, al cómputo de la respectiva elección, obtengan el mayor número de votos y acepten el cargo.

Art. 28 - Colaboradores de la Junta Directiva

La Junta Directiva podrá nombrar colaboradores en aquellas áreas en las que la incidencia de los problemas relacionados con la deficiencia auditiva así lo requieran. Estos colaboradores podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, siempre que ésta lo considere necesario, con voz pero sin voto.

Art. 29 - Duración de los cargos y vacantes

La duración de los cargos será de 2 años, pudiendo ser reelegidos.

Las vacantes que se produzcan durante su mandato serán cubiertas de acuerdo con el apartado C del artículo 24 de estos Estatutos. No obstante, la Junta Directiva queda autorizada para cubrir provisionalmente las vacantes de vocales que se produzcan entre Asambleas, hasta un máximo de 4 miembros y sólo por el tiempo que falte para la celebración de la Asamblea General de socios.

Art. 30 - Separación

Los miembros de la Junta Directiva pueden ser separados de sus cargos:

  1. Por renuncia voluntaria.
  2. Por muerte, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.
  3. Por pérdida de la cualidad como socios.
  4. La falta de asistencia injustificada, a juicio de la Junta, a cinco sesiones durante un año o a tres consecutivas, motivará la destitución del miembro que la cometa.
  5. Cuando así lo acuerde la Asamblea General.

Art. 31 - Funcionamiento de la Junta Directiva

La Junta Directiva se reunirá preceptivamente una vez al mes, y tantas veces como la convoque el Presidente a iniciativa propia o a petición de tres de sus miembros.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, al menos la mitad más uno de sus miembros en ejercicio.

La representación del cargo solamente podrá conferirse a otro miembro de la Junta Directiva con carácter especial para cada reunión y mediante carta dirigida al Presidente.

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, habrán de ser aceptados por la mitad más uno de los miembros presentes o representados. En caso de empate, decidirá el voto quien presida.

A las reuniones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz pero sin voto, cualquier persona cuya opinión considere conveniente conocer la Junta Directiva, para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Las reuniones de Junta Directiva serán convocadas por el Presidente por carta o cualquier otro medio que asegure el rápido conocimiento de la convocatoria, al menos con dos días de antelación a la fecha fijada, con un orden del día previamente establecido.

La asistencia a las reuniones es obligatoria. Caso de no poder asistir por causas ajenas a la voluntad de cualquier miembro, éste lo comunicará antes de celebrarse la reunión, delegando, si así lo considera oportuno, en otro componente de la Junta Directiva.

Art. 32 - Composición, misión, carácter y funciones de la Comisión Ejecutiva

Existirá una Comisión Ejecutiva, con carácter de delegada de la Junta Directiva y con la misión de ejercer cotidianamente el gobierno de la Asociación. La composición de la misma se realizará por la Junta Directiva, los miembros serán designados por la propia Junta.

La Comisión Ejecutiva tendrá como funciones todos aquellos asuntos que, por sus especial carácter, le encomiende la Junta Directiva, con el fin de dar mayor agilidad a las gestiones de la Asociación.

Se reunirá cuantas veces considere necesarias, y por lo menos una vez al mes, dejando constancia del trabajo realizado a la Junta Directiva.

Art. 33 - Atribuciones de la Junta Directiva

Son atribuciones de la Junta Directiva:

  1. Representar a la Asociación.
  2. Vigilar el correcto cumplimiento de los Estatutos.
  3. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
  4. Administrar los fondos que se recauden.
  5. Admitir, suspender y dar de baja provisionalmente a los socios, en la forma prevista en estos Estatutos.
  6. Redactar la Memoria Anual, balance y presupuestos que han de someterse a la aprobación de la Asamblea General.
  7. Convocar y fijar fecha de celebración de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, elaborando el orden del día y los asuntos a tratar en ellas.
  8. Nombrar y despedir al personal laboral empleado en la Asociación, así como fijar las remuneraciones del mismo, de acuerdo con los salarios y bases de cotización legales.
  9. Señalar las funciones y atribuciones que han de delegarse en la Comisión Ejecutiva.
  10. Crear las Comisiones de Trabajo que se consideren oportunas para el desarrollo de las actividades de la Asociación, coordinando al mismo tiempo la labor de las mismas. En estas Comisiones se podrá integrar cualquier socio y estarán presididas por un miembro de la Junta Directiva como delegado de la misma.
  11. Las presentes atribuciones son enunciativas y no limitativas.
  12. Establecer normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones de la Asociación no estén expresamente asignadas a la Asamblea General, a la cual posteriormente se le dará conocimientos.

Art. 34 - El Presidente

Corresponde al Presidente:

  1. Ostentar la representación de la Asociación.
  2. Convocar y presidir las reuniones de Asamblea General, Junta Directiva y Comisión Ejecutiva.
  3. Adoptar, oída la Junta Directiva o la Comisión Ejecutiva, cuantas medidas considere urgentes para el mejor gobierno y administración de la Asociación, dando cuenta a la Junta Directiva cuando se trate de medidas tomadas a instancia de la Comisión Ejecutiva, y siempre, en su día, a la Asamblea General.
  4. Vigilar el cumplimiento de los Estatutos y acuerdos de la Asamblea General, Junta Directiva y Comisión Ejecutiva.
  5. Ordenar, de acuerdo con el Tesorero, los pagos con cargo a los fondos de la Asociación.
  6. Autorizar con su firma las actas de las reuniones y las certificaciones que expida el Secretario.
  7. Suscribir los contratos en nombre de la Asociación, firmar toda clase de documentos en los que la Asociación sea parte, otorgar poderes a terceros, ejercitar acciones y oponer excepciones ante los órganos de la jurisdicción ordinaria y extraordinaria. Aceptar donaciones, legados y herencias y realizar cualquier acto equivalente de interés a los fines de la Asociación.
  8. Ejercer la jefatura del personal laboral de la Asociación.
  9. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento y cese del personal.
  10. Cualquier otra de interés para la ejecución de los Estatutos.

Art. 35 - Funciones del Vicepresidente

Corresponde al Vicepresidente:

  1. Sustituir al Presidente por ausencia, enfermedad o vacante con las mismas atribuciones que el Presidente.
  2. Colaborar con el Presidente aceptando y llevando a cabo cuantas tareas, funciones y jefaturas en él delegue expresamente.
  3. En caso de quedar vacante el cargo de Presidente, lo ocupará el Vicepresidente hasta la terminación del mandato para el que fuera elegido el Presidente que dejó la vacante, ocupando la Vicepresidencia el vocal de más antigüedad.

Art. 36 - Resolución de vacantes

En caso de producirse las vacantes de Presidente y Vicepresidente a la vez, ocupará el cargo de Presidente el vocal en activo de mayor antigüedad, que inmediatamente convocará Asamblea General Extraordinaria para cubrir dichas vacantes.

Art. 37 - El Secretario

Corresponde al Secretario:

  1. Intervenir como tal en todos los actos de la Asociación.
  2. Extender las actas de las sesiones de la Asamblea General, Junta Directiva y Comisión Ejecutiva autorizándolas con su firma.
  3. Expedir las certificaciones de los libros de la Asociación, que autorizará con su firma y el visto bueno del Presidente.
  4. Redactar los documentos sociales.
  5. Custodiar los libros y ficheros de la Asociación, con excepción de los que corresponde la custodia del Tesorero.
  6. Estudiar y preparar los expedientes que hayan de someterse ala resolución del Presidente o de los órganos de gobierno de la Asociación.
  7. Redactar la Memoria Anual con los datos que le faciliten el Tesorero o cualquier otro miembro de la Junta Directiva, Comisión Ejecutiva y Comisiones de Estudio o Trabajo.
  8. Redactar, de acuerdo con el Presidente, en su caso, el orden del día de las sesiones y enviar las citaciones para las Asambleas y Juntas dentro de los plazos legales marcados.
  9. Dirigir la organización y despacho de los asuntos propios de Secretaría.
  10. Organizar todos los trabajos de las oficinas y ejercer la jefatura del personal administrativo de la entidad.

Art. 38 - Funciones del Vicesecretario

Corresponde al Vicesecretario:

  1. Colaborar con el Secretario y sustituirlo en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
  2. Integrarse en las Comisiones de Trabajo para las que sea designado por la Junta Directiva.

Art. 39 - El Tesorero

Corresponde al Tesorero:

  1. Custodiar los fondos de la Asociación.
  2. Llevar y custodiar los libros de contabilidad.
  3. Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, u otro miembro de la Junta Directiva debidamente autorizado por ésta, los pagos que el Presidente ordene. Toda disposición de fondos de cualquier cuenta bancaria exige la firma mancomunada de dos de ellas como mínimo.
  4. Expedir y firmar los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias. En estos casos será suficiente la firma del Tesorero.
  5. Hacer efectivos los pagos y deudas de la Asociación.
  6. Procurar y aceptar los cobros que correspondan.
  7. Redactar y exponer a la Asamblea los presupuestos y balances anuales.
  8. Llevar un inventario de los bienes de la Asociación.
  9. Presentar un estado de cuentas a la Junta Directiva siempre que sea requerido para ellos.

Art. 40 - Funciones de los Vocales

Los Vocales, independientemente de su participación en el Gobierno de la Asociación, desempeñarán la dirección de las Comisiones de Trabajo o Estudio, por designación de la Junta Directiva, a la que propondrán sus iniciativas y darán cuenta de su gestión.

La Junta Directiva podrá nombrar vocales consultivos entre personas con conocimientos técnicos suficientes y acreditada vocación en relación con los problemas que afecten a la Asociación. Los Vocales consultivos tendrán calidad de socios colaboradores.

El cargo deberá ser propuesto al interesado, quien, al aceptarlo, asumirá las obligaciones implícitas de aquél, conforme se determine el nombramiento correspondiente.

Asimismo, la Junta Directiva podrá solicitar la colaboración de aquellas personas que, aunque no pertenezcan a la Asociación como socios, por su competencia o destacados méritos en una cuestión determinada, puedan ser útiles a la entidad.

Los Vocales podrán sustituir a cualquiera de los restantes miembros de la Junta Directiva en casos de ausencia, vacante o enfermedad, si fueran designados para ello por el Presidente o por la Junta misma.

Art. 41 - Comisiones de Trabajo

La Asociación podrá constituir cuantas Comisiones de Trabajo considere pertinentes para su buen funcionamiento, siendo su Presidente un miembro de la Junta Directiva.

Capítulo V

Del régimen económico y financiero

Art. 42 - Recursos económicos

La Asociación, en razón de sus objetivos, opera sin ánimo de lucro. La Asociación tendrá un patrimonio propio e independiente, y en el momento de su fundación el mismo fue de unos 600 euros aproximadamente.

Los recursos patrimoniales de la Asociación estarán constituidos por:

  1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
  2. Los donativos, subvenciones, legados y herencias otorgadas a favor de la Asociación.
  3. Los bienes propios muebles e inmuebles.
  4. Los intereses y rentas que puedan producir sus bienes.
  5. Cualquier otra aportación que obtenga para ser destinada al cumplimiento de sus fines.

Art. 43 - Presupuesto

La Asociación elaborará anualmente el presupuesto de ingresos y gastos, que será sometido a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Art. 44 - Posibilidad de hacer derramas

Si los fondos disponibles de la Asociación, unidos a los ingresos ordinarios inicialmente previstos, se consideran insuficientes para cubrir los gastos presupuestados con relación a un ejercicio económico, podrá acordar la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, el establecimiento de una derrama o cuota extraordinaria o prorratear entre los socios numerarios, o la petición de un crédito a una entidad pública o privada, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Junta Directiva en relación con las operaciones de Tesorería. Tal acuerdo deberá ser adoptado en todo caso con mayoría de dos tercios de socios presentes o representados en Asamblea General Extraordinaria.

Art. 45 - Contabilidad de la Asociación

La Asociación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a sus fines, reflejando en ella la totalidad de los ingresos, pagos y movimientos de fondo que efectúe. A tal fin, una vez habilitados por el Registro de Asociaciones llevarán los libros que la Ley de Asociaciones exige.

El ejercicio económico de la Asociación correrá desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.

Dentro del mes de enero siguiente al cierre de cada ejercicio, la Junta Directiva redactará un estado de cuentas correspondiente a aquél, confeccionando una memoria explicativa del mismo.

Dicho estado de cuentas y la memoria se someterán a la censura de la Asamblea General Ordinaria.

Capítulo VI

Disolución de la Asociación

Art. 46 - Disolución

La Asociación podrá ser disuelta:

  1. Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de dos tercios del total de socios numerarios.
  2. Por causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.

Art. 47 - Comisión Liquidadora

Acordada la disolución de la Asociación por la Asamblea General o decidida, en su caso, por la autoridad judicial, se procederá por la Junta Directiva, convertida en Comisión Liquidadora, a la enajenación de los bienes materiales, cobro de créditos y liquidación de deudas, en fin, a la liquidación del patrimonio de la Asociación. No obstante, la Junta Directiva podrá delegar su función a tres o más comisarios elegidos por la misma entre los miembros numerarios.

Art. 48 - La Asamblea General en periodo de liquidación

La Asamblea General conservará durante el periodo de liquidación la plenitud de poderes y facultades que tenía con anterioridad del acuerdo de disolución.

Art. 49 - Destino de los bienes resultantes

Concluida la liquidación, los bienes o recursos económicos resultantes, una vez concluidas las obligaciones correspondientes, se destinarán por la Comisión Liquidadora a la realización de fines análogos a los de la Asociación en la provincia de Valencia o en la Comunidad Valenciana, siempre en beneficio de los deficientes auditivos.

Cláusula adicional

Para la resolución de todos aquellos conflictos de carácter jurisdiccional en que la Asociación se parte, se establecerá la sumisión expresa a los Tribunales de Valencia.

bonaventura@bonaventura-cv.com