La asociación denominada Bonaventura - CV (Asociación de Personas con Déficit Auditivo) se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
La Asociación tiene personalidad jurídica propia, independiente de la de sus asociados, conforme el artículo 35 y siguientes del Código Civil español y, en su consecuencia, goza de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones y de aptitud legal para adquirir, poseer, hipotecar, gravar, enajenar y administrar toda clase de bienes y derechos, sin más limitaciones que las previstas en las disposiciones legales aplicables y en los presentes Estatutos.
Igualmente puede promover los procedimientos oportunos y ejecutar los derechos que le corresponden ante los Juzgados y Tribunales de Justicia y Organismos o dependencias de la Administración Pública.
El territorio donde la Asociación ejerce su actividad es el de la Comunidad Valenciana, y si procede, posteriormente a nivel nacional.
El domicilio principal de la Asociación radica provisionalmente en Valencia, calle Portal de Valldigna, 5, 2ª, código postal 46003.
La misión de Bonaventura - CV es representar y defender los derechos e intereses globales de las personas con déficit auditivo y de sus familias, tanto a nivel autonómico, nacional como internacional, ante la sociedad, Administraciones y demás instituciones, integrando e impulsando con este fin la acción del movimiento asociativo.
La filosofía de gestión de la asociación Bonaventura - CV se concreta en los siguientes principios:
El fin general de la Asociación es:
Conseguir la atención y ayuda a todos los sordos en su educación, adaptación a la sociedad, familia, profesión y demás problemas que su falta de audición pueda presentar.
Como fines particulares, la Asociación asume:
La Asociación tendrá carácter abierto. Serán socios todas aquellas personas que, a petición propia, por escrito, sean admitidos provisionalmente por la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea General.
Será condición indispensable para ser socio, ser mayor de edad o menor legalmente emancipado, con plena capacidad de obrar.
Se establecen cuatro clases de socios: Numerarios, Colaboradores, Protectores y de Honor.
El ingreso en la Asociación como socio de la misma será voluntario. La baja será voluntaria o forzosa por causa legal o estatutaria. Toda causa de expulsión ha de constar debidamente acreditada en el correspondiente expediente, que no podrá ser resuelto sin audiencia del interesado.
La admisión de los socios de la Asociación corresponde a la Asamblea General, pudiendo la Junta Directiva acordar su admisión provisional, en la que constará nombre y apellidos, fecha de nacimiento, profesión, domicilio, número de teléfono, DNI, así como el documento acreditativo del grado de minusvalía emitido por el organismo competente en la Comunidad Autónoma.
El número de socios de la Asociación será ilimitado.
Son derechos de los socios:
Son deberes de los socios:
Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonarán los socios numerarios serán las que en cuantía y periodicidad acuerde la Asamblea General, no siendo aquellas limitativas y quedando todos los socios en libertad plena para hacer las aportaciones de carácter voluntario que estimen procedentes. No obstante, la Junta Directiva podrá otorgar moratoria o dispensar el pago total o parcial de la cuota fijada en aquellos casos en que las circunstancias lo aconsejen, comunicándose a la Asamblea General.
La autoridad suprema de la Asociación radica en la Asamblea General.
El gobierno y administración de la Asociación corresponde a la Junta Directiva.
La Asamblea General, integrada por todos los socios, constituye el órgano supremo de la Asociación y sus acuerdos son obligatorios.
Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente, al menos con 15 días de antelación, mediante aviso particular, emitido por el Secretario a cada uno de los socios, haciéndose constar el orden del día que haya de someterse a la deliberación de la Asamblea, así como lugar, día y hora de la reunión. Se reunirán una vez al año en el primer trimestre en sesión ordinaria.
También se reunirán con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten un 40% de la totalidad de los socios, por medio de escrito dirigido al Presidente, firmado por todos los solicitantes, en el que se expondrá todos los motivos de la solicitud de convocatoria.
La Asamblea General, ordinaria y extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mitad más uno de los socios.
En segunda convocatoria, será válida la constitución de la Asamblea, cualquiera que sea el número de asistentes presentes o representados en la misma, excepción del caso del apartado B del artículo 46 de estos Estatutos.
Entre la primera y la segunda convocatoria mediarán como mínimo treinta minutos.
Ocupará la presidencia de la Asamblea General el Presidente de la Junta Directiva.
El Presidente de la Asamblea dirige los debates, concede y retira la palabra y no debe permitir cuestiones ajenas al orden del día o al interés de la Asociación.
Actúa de Secretario de la Asamblea el Secretario de la Junta Directiva, o en su defecto, quien éste hubiera designado.
El Presidente y el Secretario podrán ceder la presidencia y la secretaría de la Asamblea a cualquier socio, previo acuerdo de la Asamblea, y por causas justificadas que deberán constar en acta.
Antes de entrar en el orden del día, se formará la lista de asistentes, expresando el carácter de representación de cada uno y el total de socios, presentes o representados, que concurran.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos emitidos por socios, presentes o representados, excepto en los casos de los apartados A y B del artículo 24 de estos Estatutos, en los que los acuerdos serán adoptados por el voto favorable de dos terceras partes de los socios, presentes o totales, respectivamente.
Las votaciones podrán ser abiertas o secretas, debiendo ser determinado el carácter de las mismas por la Junta Directiva o a petición del 40% de los socios asistentes a la Asamblea.
De toda sesión de la Asamblea se levantará acta en el libro correspondiente, y en ella se harán constar el número de asistentes, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados, indicando los votos obtenidos a favor, en contra, posibles abstenciones y votos en blanco. Será redactada por el Secretario y suscrita por él mismo y el Presidente.
El acta deberá ser aprobada en la siguiente Asamblea General. Las certificaciones de tales actas, así como los testimonios de los acuerdos en ella contenidos, se expedirán, cuando proceda, en la misma forma.
Tanto la Asamblea General Ordinaria como la Extraordinaria no tratarán más asuntos que los específicamente señalados en el orden del día de la convocatoria, salvo aquellos que se susciten por unanimidad.
Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
La Junta Directiva, cumpliendo los acuerdos de la Asamblea General, es el órgano de gobierno de la Asociación con plenitud de funciones representativas, directivas y ejecutivas que exijan la dirección y administración de la entidad.
La Junta Directiva se compondrá de un mínimo de seis miembros y de un máximo de quince, siendo éstos elegidos democráticamente entre los asociados numerarios y por la Asamblea General.
Por su función, los miembros de la Junta Directiva son: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Vocales. Todos los cargos serán gratuitos. Sin embargo, serán reintegrados de los gastos que realicen en el desempeño de las funciones que tienen atribuidas los distintos cargos.
Los componentes de la Junta Directiva serán designados por voto democrático, directo y secreto, entre las candidaturas emitidas por los asistentes a la Asamblea General correspondiente, y que tengan derecho a voto.
Serán proclamados miembros de la Junta Directiva, hasta el número prefijado, los candidatos que, al cómputo de la respectiva elección, obtengan el mayor número de votos y acepten el cargo.
La Junta Directiva podrá nombrar colaboradores en aquellas áreas en las que la incidencia de los problemas relacionados con la deficiencia auditiva así lo requieran. Estos colaboradores podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, siempre que ésta lo considere necesario, con voz pero sin voto.
La duración de los cargos será de 2 años, pudiendo ser reelegidos.
Las vacantes que se produzcan durante su mandato serán cubiertas de acuerdo con el apartado C del artículo 24 de estos Estatutos. No obstante, la Junta Directiva queda autorizada para cubrir provisionalmente las vacantes de vocales que se produzcan entre Asambleas, hasta un máximo de 4 miembros y sólo por el tiempo que falte para la celebración de la Asamblea General de socios.
Los miembros de la Junta Directiva pueden ser separados de sus cargos:
La Junta Directiva se reunirá preceptivamente una vez al mes, y tantas veces como la convoque el Presidente a iniciativa propia o a petición de tres de sus miembros.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, al menos la mitad más uno de sus miembros en ejercicio.
La representación del cargo solamente podrá conferirse a otro miembro de la Junta Directiva con carácter especial para cada reunión y mediante carta dirigida al Presidente.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, habrán de ser aceptados por la mitad más uno de los miembros presentes o representados. En caso de empate, decidirá el voto quien presida.
A las reuniones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz pero sin voto, cualquier persona cuya opinión considere conveniente conocer la Junta Directiva, para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Las reuniones de Junta Directiva serán convocadas por el Presidente por carta o cualquier otro medio que asegure el rápido conocimiento de la convocatoria, al menos con dos días de antelación a la fecha fijada, con un orden del día previamente establecido.
La asistencia a las reuniones es obligatoria. Caso de no poder asistir por causas ajenas a la voluntad de cualquier miembro, éste lo comunicará antes de celebrarse la reunión, delegando, si así lo considera oportuno, en otro componente de la Junta Directiva.
Existirá una Comisión Ejecutiva, con carácter de delegada de la Junta Directiva y con la misión de ejercer cotidianamente el gobierno de la Asociación. La composición de la misma se realizará por la Junta Directiva, los miembros serán designados por la propia Junta.
La Comisión Ejecutiva tendrá como funciones todos aquellos asuntos que, por sus especial carácter, le encomiende la Junta Directiva, con el fin de dar mayor agilidad a las gestiones de la Asociación.
Se reunirá cuantas veces considere necesarias, y por lo menos una vez al mes, dejando constancia del trabajo realizado a la Junta Directiva.
Son atribuciones de la Junta Directiva:
Corresponde al Presidente:
Corresponde al Vicepresidente:
En caso de producirse las vacantes de Presidente y Vicepresidente a la vez, ocupará el cargo de Presidente el vocal en activo de mayor antigüedad, que inmediatamente convocará Asamblea General Extraordinaria para cubrir dichas vacantes.
Corresponde al Secretario:
Corresponde al Vicesecretario:
Corresponde al Tesorero:
Los Vocales, independientemente de su participación en el Gobierno de la Asociación, desempeñarán la dirección de las Comisiones de Trabajo o Estudio, por designación de la Junta Directiva, a la que propondrán sus iniciativas y darán cuenta de su gestión.
La Junta Directiva podrá nombrar vocales consultivos entre personas con conocimientos técnicos suficientes y acreditada vocación en relación con los problemas que afecten a la Asociación. Los Vocales consultivos tendrán calidad de socios colaboradores.
El cargo deberá ser propuesto al interesado, quien, al aceptarlo, asumirá las obligaciones implícitas de aquél, conforme se determine el nombramiento correspondiente.
Asimismo, la Junta Directiva podrá solicitar la colaboración de aquellas personas que, aunque no pertenezcan a la Asociación como socios, por su competencia o destacados méritos en una cuestión determinada, puedan ser útiles a la entidad.
Los Vocales podrán sustituir a cualquiera de los restantes miembros de la Junta Directiva en casos de ausencia, vacante o enfermedad, si fueran designados para ello por el Presidente o por la Junta misma.
La Asociación podrá constituir cuantas Comisiones de Trabajo considere pertinentes para su buen funcionamiento, siendo su Presidente un miembro de la Junta Directiva.
La Asociación, en razón de sus objetivos, opera sin ánimo de lucro. La Asociación tendrá un patrimonio propio e independiente, y en el momento de su fundación el mismo fue de unos 600 euros aproximadamente.
Los recursos patrimoniales de la Asociación estarán constituidos por:
La Asociación elaborará anualmente el presupuesto de ingresos y gastos, que será sometido a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Si los fondos disponibles de la Asociación, unidos a los ingresos ordinarios inicialmente previstos, se consideran insuficientes para cubrir los gastos presupuestados con relación a un ejercicio económico, podrá acordar la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, el establecimiento de una derrama o cuota extraordinaria o prorratear entre los socios numerarios, o la petición de un crédito a una entidad pública o privada, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Junta Directiva en relación con las operaciones de Tesorería. Tal acuerdo deberá ser adoptado en todo caso con mayoría de dos tercios de socios presentes o representados en Asamblea General Extraordinaria.
La Asociación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a sus fines, reflejando en ella la totalidad de los ingresos, pagos y movimientos de fondo que efectúe. A tal fin, una vez habilitados por el Registro de Asociaciones llevarán los libros que la Ley de Asociaciones exige.
El ejercicio económico de la Asociación correrá desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.
Dentro del mes de enero siguiente al cierre de cada ejercicio, la Junta Directiva redactará un estado de cuentas correspondiente a aquél, confeccionando una memoria explicativa del mismo.
Dicho estado de cuentas y la memoria se someterán a la censura de la Asamblea General Ordinaria.
La Asociación podrá ser disuelta:
Acordada la disolución de la Asociación por la Asamblea General o decidida, en su caso, por la autoridad judicial, se procederá por la Junta Directiva, convertida en Comisión Liquidadora, a la enajenación de los bienes materiales, cobro de créditos y liquidación de deudas, en fin, a la liquidación del patrimonio de la Asociación. No obstante, la Junta Directiva podrá delegar su función a tres o más comisarios elegidos por la misma entre los miembros numerarios.
La Asamblea General conservará durante el periodo de liquidación la plenitud de poderes y facultades que tenía con anterioridad del acuerdo de disolución.
Concluida la liquidación, los bienes o recursos económicos resultantes, una vez concluidas las obligaciones correspondientes, se destinarán por la Comisión Liquidadora a la realización de fines análogos a los de la Asociación en la provincia de Valencia o en la Comunidad Valenciana, siempre en beneficio de los deficientes auditivos.
Para la resolución de todos aquellos conflictos de carácter jurisdiccional en que la Asociación se parte, se establecerá la sumisión expresa a los Tribunales de Valencia.
bonaventura@bonaventura-cv.com